Retenciones e ingresos a cuenta sobre determinados rendimientos de actividades profe | ||
RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA SOBRE DETERMINADOS RENDIMIENTOS DE ACTIVIDADES PROFESIONALES BOE de fecha 05-07-2014 RDL 8/2014
En nuestro deber de información le comunicamos que a partir del día 01 de julio de 2014 el porcentaje de las retenciones e ingresos a cuenta sobre los rendimientos derivados de actividades profesionales será del 15% cuando el volumen de rendimientos íntegros de tales actividades correspondientes al ejercicio inmediato anterior sea inferior a 15.000,00 € y represente más del 75% de la suma de los rendimientos íntegros de actividades económicas y del trabajo obtenido por el contribuyente en dicho ejercicio.
Para la aplicación del tipo de retención previsto los contribuyentes deberán comunicar al pagador de los rendimientos la concurrencia de dicha circunstancia, quedando obligado el pagador a conservar la comunicación debidamente firmada.
Este porcentaje se reducirá a la mitad cuando los rendimientos tengan derecho a la deducción en la cuota prevista en el artículo 68.4 de esta Ley, (únicamente por rentas obtenidas en Ceuta o Melilla)
Agustín González Asesor Fiscal
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