Prevención de Riesgos Laborales Ley 31/1995 | ||
COMUNICADO
Si bien en nuestra sociedad siempre existió preocupación por la problemática derivada de los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales, la Ley de Prevención de Riesgos Laborales 31/95 (L.P.R.L.), vigente desde el 10-02-96, y su Reglamento 39/97, aprobado en cumplimiento a cuanto ordena la Constitución y la normativa de la Unión Europea le dan una mayor intensidad, por lo que exponemos seguidamente: Dicha Ley afecta a todas las empresas, independientemente de su actividad o tamaño, obligándose a cubrir las especialidades de Seguridad, Higiene, Medicina y Ergonomía y Psicosociología aplicada, las cuales engloban las siguientes actividades - Realizar una Evaluación de Riesgos Laborales (art. 16 L.P.R.L.) - Diseñar e implantar un Plan de Prevención (art. 15 y 16 L.P.R.L.) - Análisis de las situaciones de emergencia y de las medidas necesarias a adoptar, Medidas de Emergencia, Plan de Emergencia o Autoprotección (art. 20 L.P.R.L.) - Informar a los trabajadores de los riesgos asociados a sus puestos de trabajo (art. 18 L.P.R.L.) - Formar a sus trabajadores en material preventiva (art. 16 L.P.R.L.) - Registro y mantenimiento de la documentación a disposición de la Autoridad Labora (art. 23 L.P.R.L.) Por su parte el Reglamento obliga a: - Designar trabajadores en material preventiva, constituir un servicio de prevención propio o contratar un Servicio de prevención ajeno, según la actividad y el número de trabajadores. - En todos los casos deberá disponer, al menos, de un técnico superior en cada una de las especialidades: SEGURIDAD, HIGIENE, MEDICINA y ERGONOMIA Y PSICOSOCIOLOGIA APLICADA. El incumplimiento de las anteriores obligaciones conlleva responsabilidades administrativas, civiles y penales con sanciones económicas de hasta 601.012,00 €. Para evitarle cualquier posible responsabilidad o sanciones les ofrecemos contactos para informarles, ayudarles y asesorarles. | ||